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La Corte Constitucional se pronuncia sobre el incumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008
La Liga de Mujeres Desplazadas con el acompañamiento del OGDDHH, en desarrollo de una de las Dimensiones de la Agenda Justicia de Género, que comprende una estrategia jurídica con la que se han presentado denuncias por el delito de desplazamiento forzado, y crímenes conexos cometidos contra las mujeres de la organización, ha participado activamente en el seguimiento de las disposiciones del Auto 092 de 2008 que ha dado como resultado la emisión del Auto 237 de 2008 con el cual se verifica el incumplimiento de las órdenes impartidas al Gobierno Nacional para proteger los derechos fundamentales de las mujeres en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004.
La Liga de Mujeres Desplazadas, con el acompañamiento del OGDDHH, segurá entregando información y participando activamente en todos los escenarios que la Corte Constitucional ha creado con el objeto de materializar los Derechos Humanos de la población víctima de desplazamiento forzado en general y por las mujeres en particular.
En el Auto 092 de 2008, en desarrollo de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional impartió órdenes específicamente dirigidas al Director de Acción Social, encaminadas a proteger los derechos fundamentales de las mujeres colombianas en situación de desplazamiento forzado. El término más largo otorgado al Gobierno Nacional para dar cumplimiento a las órdenes de la Corte venció el día seis (6) de septiembre pasado, fecha en la cual el Director de Acción Social presentó a esta Corporación un informe.

La Corte Constitucional ejerce asi el control del cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008, en el que se constata "...que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en Colombia constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, por ser sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos están siendo vulnerados en forma sistemática, extendida y masiva a lo largo de todo el territorio nacional."
"...que la respuesta estatal frente a la misma ha sido manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes constitucionales en el área, y que los elementos existentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado dejan vacíos críticos que resultan en una situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas."
"...que las autoridades colombianas a todo nivel están bajo la obligación constitucional e internacional imperiosa de actuar en forma resuelta para prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres, y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres que han sido afectadas por el desplazamiento.”
La Corte Constitucional ORDENA entonces al Director de Acción Social que garantice que cada uno de estos programas establecidos, cumpla en su diseño e implementación con las condiciones y los elementos mínimos de racionalidad descritos en detalle en la sección V.B. de la presente providencia. En particular, ORDENA al Director de Acción Social que garantice la participación activa y efectiva, en el diseño e implementación de estos trece programas, de las organizaciones que velan por los derechos de las mujeres desplazadas en el país, tal y como se explicó en detalle en el Auto. |